Emite INE Querétaro la convocatoria para designación de consejeras y consejeros electorales distritales suplentes

Emite INE Querétaro la convocatoria para designación de consejeras y consejeros electorales distritales suplentes
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 12 de Marzo de 2025 a las 17:43:29

Querétaro, a 12 de marzo de 2025.- En Sesión Extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2025, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Querétaro, emitió la Convocatoria para la designación de consejeras y consejeros electorales suplentes de los seis consejos distritales de conformidad con lo establecido en los acuerdos INE/CG2240/2024 e INE/CG2360/2024 del Consejo General de Instituto Nacional Electoral.

Derivado de ello, se convoca a las y los ciudadanos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizaciones indígenas, así como líderes de opinión de la entidad, para que participen como consejeras y consejeros distritales suplentes en la entidad.

Los Consejos distritales son órganos electorales que funcionan de manera temporal durante las actividades de organización de un proceso electoral ordinario y extraordinario y sus integrantes contribuyen supervisando la organización de los comicios en la entidad desarrollando una función electoral que contribuye al desarrollo democrático del país.

Las solicitudes de inscripción serán recibidas a partir de hoy y hasta el 27 de marzo del presente año de manera presencial en la Junta Local Ejecutiva y en las seis juntas distritales ejecutivas con un horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:00 horas y los sábados de 09:00 a 14:00 horas.

La ciudadanía interesada deberá cumplir con los requisitos de ser mexicano o mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; además de estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar; tener residencia de dos años en el estado y contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.

Así como no haber sido registrado o registrada a candidatura a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no ser o haber sido Dirigente Nacional, Estatal o Municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación y gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

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