En Querétaro, crean Comité de Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

En Querétaro, crean Comité de Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 22 de Abril de 2025 a las 15:54:07

Querétaro, Querétaro, a 22 de abril de 2025.- Otorgar, negar, revocar, suspender o renovar la certificación a personas facilitadoras y abogadas colaborativas será la función del Comité de Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Querétaro, confirmó Braulio Mario Guerra Urbiola, magistrado presidente del Poder Judicial del Estado de Querétaro.


Durante la toma de protesta, el magistrado presidente refirió que este Comité también podrá imponer sanciones a los citados como a los Centros, ambos del ámbito público o privado. 


“La creación de este Comité encuentra fundamento en el artículo 19 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que faculta a los Poderes Judiciales para certificar a personas facilitadoras y abogadas colaborativas del ámbito público y privado, quienes aplicarán dichos mecanismos y contarán con fe pública en lo relativo a los convenios, los cuales podrán alcanzar los efectos de cosa juzgada”.


Es así, que, dijo, a través del Consejo de la Judicatura, a propuesta del Comité para la implementación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial, determinó la creación de este órgano colegiado, para que, desde una visión integral, se garantizaran los estándares de profesionalización y transparencia en los procesos de certificación; aunado a ello, el Comité podrá auxiliarse de diversos expertos del ámbito público y privado para dichos fines.  


“Además, el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, del cual forma parte el Poder Judicial del Estado de Querétaro, a través del Centro de Justicia Alternativa, emitió el pasado 3 de marzo de 2025, los lineamientos para los procesos de certificación en cumplimiento a lo determinado por la Ley General citada, mismos que serán considerados por el Comité para dichos procesos”.

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