TEEMICH declara existencia de difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y violación al principio de equidad de Regidora de Queréndaro

TEEMICH declara existencia de difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y violación al principio de equidad de Regidora de Queréndaro
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 30 de Octubre de 2024 a las 09:58:17

Morelia, Michoacán a 29 de octubre de 2024.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado se discutieron cinco proyectos de sentencia relacionados con siete medios de impugnación por Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras.

Al resolver el TEEM-PES-145/2024 denunciado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) decretaron existencia de la difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y la violación al principio de equidad en la contienda, atribuidas a una Regidora del Ayuntamiento de Queréndaro, al ser responsable directa de la comisión de los hechos denunciados, ya que se acreditaron los elementos, temporal, material y personal, toda vez que, las publicaciones denunciadas se realizaron en un perfil de de la red social Facebook propiedad de la denunciada, al acreditarse que los hechos denunciados se suscitaron antes de la jornada electoral, por lo que se le amonestó públicamente.

Asimismo, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia Municipal de este municipio y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional (PAN).
 
Respecto del TEEM-PES-185/2024, promovido por la entonces candidata a Presidenta Municipal postulada por los partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA a la Presidencia Municipal de Apatzingán, en contra de otra de las candidatas a este cargo, por actos anticipados de campaña, vulneración al principio de equidad en la contienda y afectación al interés superior de la niñez y adolescencia, así como de los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por culpa in vigilando, las Magistraturas integrantes del Pleno resolvieron declarar la existencia de la infracción relativa a la afectación al interés superior de la niñez al constatarse la difusión de la imagen de un menor sin el consentimiento de los padres o tutores, por lo que se amonestó públicamente a la otrora candidata denunciada. 

En el TEEM-PES-153/2024 promovido por el Partido del Trabajo (PT), en contra de  la entonces Presidenta del Ayuntamiento de Susupuato y candidata por reelección al mismo cargo postulada por el Partido Movimiento Ciudadano (MC) las Magistraturas del TEEMICH resolvieron  declarar la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, utilización de recursos públicos y violación a la veda electoral, al haberse denunciado propaganda electoral, no probarse que fuera pagada con recursos de esta naturaleza y realizarse durante la etapa de campaña; no obstante, se acreditó que se trataba de propaganda político-electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, por lo que se amonestó públicamente a la entonces candidata y a MC por su falta de deber de cuidado; de igual forma se ordenó cumplir con medidas de no repetición.

En el TEEM-PES-191/2024 denunciado por el Partido Morena en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Morelia postulado por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el titular de un medio de comunicación y una casa encuestadora, por la violación a las reglas sobre propaganda electoral, se resolvió declarar  la existencia de la infracción atribuida al representante del medio, ya que se acreditó que él fue quien contrató, pagó y difundió las encuestas sobre la elección a la Presidencia Municipal de Morelia sin cumplir con los requisitos previstos en la ley, como lo es, informar al Instituto Electoral de Michoacán, de manera oportuna sobre su realización, por lo que se amonestó públicamente.

A su vez, el proyecto de los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC263/2024, TEEM-JDC-264/2024 y TEEM-JDC-265/2024 promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos, quienes impugnaron la convocatoria para la renovación de las autoridades auxiliares de Ziracuaretiro fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno, por lo que los expedientes se returnaron para su sustanciación.

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