TEEMICH resolvió dos incidentes de incumplimiento de sentencia y cinco medios de impugnación

TEEMICH resolvió dos incidentes de incumplimiento de sentencia y cinco medios de impugnación
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 7 de Enero de 2025 a las 08:44:38

Morelia, Michoacán, a 7 de enero de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada y el Magistrado en funciones, Everardo Tovar Valdez analizaron y resolvieron dos incidentes de incumplimiento de sentencia y cinco proyectos de sentencia relativos a dos juicios de la ciudadanía y tres procedimientos especiales sancionadores.

En el asunto TEEM-JDC-270/2024, promovido por un ciudadano por el incumplimiento a lo ordenado por este Tribunal el pasado veintitrés de noviembre, el TEEMICH declaró infundado el incidente al no advertir una actitud de desacato de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) ya que, si bien, se advirtió que la resolución se realizó fuera de los plazos otorgados, el hecho de que haya realizado las acciones ordenadas garantiza el derecho político-electoral del incidentista.

En el TEEM-PES-208/2024, instaurado oficiosamente por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presuntos hechos que constituyen violaciones a las normas sobre propaganda política electoral y violación al principio de equidad, por no retirar la propaganda de sus candidatos en Irimbo dentro del plazo establecido por la norma, el Pleno resolvió declarar la existencia de la vulneración reclamada, debido a que, en autos quedó evidenciado que las pintas de bardas estuvieron colocadas al menos, hasta el ocho de noviembre, por lo que, transcurrió en exceso el plazo de treinta días con el que contaba para retirarla, por lo que se amonestó públicamente al PRI.

En el incidente del TEEM-JDC-262/2024 relacionado con las convocatorias para la elección de las jefaturas de tenencia y encargaturas del orden del municipio de Epitacio Huerta, se declaró parcialmente fundado el incidente, ya que las autoridades fueron omisas en emitir la convocatoria respecto de la localidad “Cuartel 1ro del Bellotal”, por lo que se ordenó al presidente Municipal y secretario la emitan en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

En el procedimiento TEEM-PES-198/2024 instaurado en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, postulado por los Partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA así como de la Directora del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en Michoacán, por la supuesta utilización indebida de recursos públicos con fines de propaganda electoral, así como por la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, se declaró la inexistencia de las infracciones, ya que si bien quedó acreditada su participación en una rodada como parte de las actividades de campaña que desarrolló en la contienda electoral, esta se realizó en el periodo permitido, además de que reportó en su informe de gastos de campaña una aportación en especie por la renta de diversas bicicletas en esa fecha. En consecuencia, también se declaró la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos que lo postularon.

En el asunto TEEM-JDC-267/2024 promovido por la ex Jefa de Tenencia de Emiliano Zapata, perteneciente al municipio de Villamar, en contra del Presidente y Tesorero del referido Ayuntamiento, por la omisión de realizar el pago de su remuneración de los meses de septiembre y octubre, así como por la parte proporcional de noviembre del año pasado, el Pleno declaró carecer de competencia material para resolver el medio de impugnación, toda vez que, el periodo para el cual fue electa concluyó el diez de noviembre, no obstante se dejaron a salvo los derechos de la ciudadana para que, de ser su voluntad, los haga valer ante las instancias y vías que estime pertinentes.

En el TEEM-JDC-272/2024 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, por la omisión de dar respuesta a una solicitud de información, las magistraturas resolvieron declarar fundado el agravio sobre la vulneración al derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, por lo que se ordenó al Presidente municipal dar respuesta a la actora en un plazo de cinco días hábiles y se le apercibió, para que, en lo sucesivo, atienda oportunamente y de forma completa las solicitudes de información presentadas.

En el procedimiento TEEM-PES-206/2024, instaurado en contra del entonces candidato a la Presidencia municipal de Morelia y el candidato al Distrito 10 postulados por el PAN y el PRD, así como el dirigente de este último partido y de Taxis Máquinas Rojas por promoción del voto en favor de los candidatos, a través de propaganda político-electoral e indebida presencia en eventos de campaña, lo que se traduce en la aportación de recursos en dinero o especie por entes prohibidos, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas porque no existen los elementos mínimos para poder arribar a la conclusión de que se realizaron aportaciones en dinero o especie a la campaña de los candidatos y, si bien, en el expediente quedó acreditado que se realizó la colocación de calcomanías, tal cuestión, por sí sola, no es contraria a la ley, pues el Código Electoral no la prohíbe.

Finalmente se realizó la toma de protesta de los licenciados Edy Santillán Flores y Rogelio Eder Ramos Torres como Actuarios, adscritos a la Secretaría General de Acuerdos del TEEMICH.

Información que te puede interesar
Misma categoria
Más leidas