TEEMich ordenó la inscripción del entonces Candidato Independiente a la presidencia municipal de Uruapan, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en VPMG

TEEMich ordenó la inscripción del entonces Candidato Independiente a la presidencia municipal de Uruapan, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en VPMG
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 2 de Septiembre de 2024 a las 17:10:27

Morelia, Michoacán a 02 de septiembre de 2024.-  Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en Sesión Pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) luego de analizar el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-137/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán, postulado por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, por actos anticipados de campaña, difusión de logros en contravención del artículo 134 de la Constitución Federal y violación al principio de equidad en la contienda, así como por la culpa in vigilando imputable a los partidos políticos postulantes, resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y al Partido Verde Ecologista de México, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA.
 
Por su parte, el segundo punto del orden del día consistió en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-139/2024, interpuesto por la entonces aspirante a la reelección en el Distrito 11 de Morelia, postulada por el Partido Acción Nacional, en contra de la candidata a la Diputación Local por el referido Distrito, postulada por la Coalición conformada por el Partido del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, por la presunta difusión de información constitutiva de calumnia, así como de los integrantes de dicha Coalición por culpa in vigiando, al respecto, los juristas determinaron la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, atribuida a la denunciada, así como la inexistencia de la culpa in vigilando.
 
En el tercer asunto, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-143/2024, presentado por el entonces candidato a una diputación local por el principio de mayoría relativa postulado en candidatura común por el PAN, PRI y PRD, en contra del entonces candidato a una diputación federal por el 06 distrito electoral, postulado por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por el PT, MORENA y PVEM, quien resultó electo, por la presunta comisión de actos constitutivos de calumnia que vulneran los principios de equidad, imparcialidad y legalidad en la contienda, así como de los partidos integrantes de la Coalición por culpa in vigilando, en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y, en consecuencia, la inexistencia de la culpa in vigilando. 

En el cuarto punto del orden del día, el Tribunal Electoral del Estado, declaró el incumplimiento del Acuerdo Plenario de Reposición mediante el cual se devolvió el expediente del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-102/2024 a la Secretaria Ejecutiva del IEM, a fin de que el procedimiento fuera integrado debidamente, ordenando a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), cumplir en la forma y términos señalados en el apartado de efectos del acuerdo plenario, apercibiendo a la Secretaría Ejecutiva del IEM que, de no cumplir con lo ordenado, se aplicará el medio de apremio establecido en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado y ordenando a la Secretaría General de Acuerdos remitir el expediente al IEM para los efectos indicados.
 
En el quinto asunto, el TEEMich resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-140/2024 que promovió el  Partido Acción Nacional, en contra de la entonces candidata a la diputación local por el principio de mayoría relativa por el distrito 11 de Morelia, Michoacán, por utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos, así como por culpa in vigilando de los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, declarando la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, declarando existente la culpa in vigilando de los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, amonestando públicamente a la denunciada, así como a los partidos políticos referidos y ordenando a la denunciada y a los partidos políticos citados, cumplir con las medidas de no repetición, para lo cual, se vincula al Instituto Electoral de Michoacán.

Respecto al sexto asunto del orden del día, el Pleno del TEEMich resolvió declarar la existencia de violencia política por razón de género cometida en perjuicio de la denunciante, amonestar públicamente al entonces Candidato Independiente a la presidencia municipal de Uruapan, Michoacán, ordenar la inscripción del denunciado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en VPMG, así como en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por VPMG, por la temporalidad de un año, una vez que cause ejecutoria la sentencia, decretar medidas de reparación integral a favor de la denunciante, vincular a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, al Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral de Michoacán y al denunciado, para que cumplan con lo precisado en la sentencia y apercibir al denunciado y a las autoridades vinculadas, en los términos contenidos en la sentencia, lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-144/2024.
 
Finalmente, en el séptimo y último punto del orden del día, las Magistradas y el Magistrado, declararon la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, así como de la culpa in vigilando, referida en el  Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-141/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en difusión de propaganda calumniosa en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como en contra del Partido MORENA por culpa in vigilando.

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